24 de marzo de 2011

La Audiencia Nacional anula el canon digital

Aunque a veces parece imposible, de vez en cuando la justicia española nos da alguna alegría. En este caso, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado este jueves seis sentencias en las que anulan la orden ministerial por la que se aprobó el canon digital, según informan todos los diarios digitales españoles.

La demanda de la Asociación de Internautas ha tenido éxito: La Sala entiende ahora que dicha orden ministerial es un reglamento y que, por tanto, su aprobación requeriría determinados trámites relativos que el Gobierno se saltó cuando dio vía libre a esta norma. Esto significa que por no cumplir determinados formalismos necesarios, se declara nulo el canon digital.

La Sala se refiere a determinadas memorias justificativas y económicas, y un dictamen del Consejo de Estado, que el Ministerio de la Presidencia no hizo. Por tanto, la AN considera que esta norma está afectada de vicio radical ya que "reúne todas las notas definitorias de las normas reglamentarias".

Eso si, no todo son buenas noticias: La Sala ha rechazado una de las pretensiones más importantes de los demandantes, la Asociación de Internautas: que se devolviera el dinero recaudado por el canon. Para desestimar esta medida los jueces alegan "falta de competencia".

Ya el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea había reconocido que el canon era ilegal para empresas y autónomos, como habíamos mencionado anteriormente en otro artículo del blog.

La sentencia no es definitiva. Contra esta decisión judicial cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo. Lo normal es que la Abogacía del Estado recurran la sentencia ante al Alto Tribunal. Hasta que la última instancia judicial española no decida sobre asunto el canon seguirá aplicándose como hasta ahora. Eso si, cabe la posibilidad de que antes el Supremo tome una decisión los demandantes la Asociación de Internautas soliciten a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que ejecute estas sentencias. La Sala podría acceder a esta petición aunque, faltaría más, impondría una fianza a los denunciantes de forma preventiva.

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