Los sistemas de canon digital (conocidos técnicamente como "compensación equitativa por copia privada") existentes en Europa derivan de una directiva comunitaria que debía haberse transpuesto al derecho español antes del 22 de diciembre de 2002, aunque no se transpuso, y además se hizo mal -tal como acreditan los órganos jurisdiccionales comunitarios-, hasta mediados de 2006. De ahí, precisamente, que sea Luxemburgo, en última instancia, el encargado de interpretar si la aplicación de esta normativa en los distintos países se ajusta o no a derecho.
La conclusión de Luxemburgo es clara: la aplicación del "canon por copia privada" a los dispositivos no adquiridos por personas físicas, sino adquiridos por empresas, profesionales y administraciones públicas, para fines distintos de la copia privada, no es conforme con el Derecho de la Unión Europea.
Además, la Audiencia de Barcelona ya dictó en su día que las empresas u organismo públicos no paguen el canon digital. Se trata, pues, de un gran golpe a la SGAE y demás entidades de gestión y al sistema "indiscriminado" de canon digital impuesto por el Gobierno socialista en España.Hasta ahora, todos, particulares, empresas y Administración Pública, estaban obligados por ley a pagar dicha tasa que, en teoría, sirve para compensar a los autores. Luxemburgo tacha este modelo de ilegal y contrario a Derecho, ya que tan sólo se puede aplicar a particulares, y que además en este caso la tarifa aplicable se debe basar en el daño causado.
Lo más interesante del caso es que se abre una vía muy sustancial para que empresas y profesionales inicien acciones legales con el fin de solicitar la devolución del canon pagado en los últimos años mediante la compra de productos tecnológicos.
Ahora mismo, la SGAE empieza a preparar su contra-ofensiva, analizando como pueden hacer para seguir cobrando el pastizal que han estado cobrando.
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