Internet es el medio libre por antonomasia: millones de usuarios que pueden libremente participar y comentar sus sueños, sus ambiciones, lo que no les gusta, etc. Un medio masivo de comunicación muy participativo, de ida y vuelta a diferencia de la radio o la televisión. Demasiada libertad a la cual había que encorsetar. Y así surgió en España la LSSI: La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
Uno de los aspectos más polémicos de la Ley fue la responsabilidad de los propietarios de una Web respecto los contenidos que albergaban. Luego de muchas discusiones, se dictaminó en el parlamento que los sitios web no eran responsables de los contenidos que aportaban sus usuarios. Sólo eran responsables de los contenidos que ellos aportaban en su sitio Web. Tenían la obligación de retirarlos si tenían "conocimiento efectivo" de la ilicitud de los mismos, lo cual se nos presentó como que era necesario que un juzgado los declarara como tales. Parecía lógico. Si Juanito escribe en la web de Pepito que Maripuri es una póngase-aquí-el-insulto-que-prefiera la responsabilidad debería ser de Juanito, no de Pepito.
Aunque en general los tribunales han ido actuando según lo que nos habían contado, las experiencias en contra empiezan a demostrar que es un riesgo las aportaciones de los usuarios, al menos si dependes de la legislación española.
Los casos más sonados, pero no lo únicos, están siendo las querellas que está presentando la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), dirigida por Teddy Bautista. Porque han presentando varias querellas, tienen dinero por el canon injusto que pagamos todos, que en principio se entendían que sus argumentos legales iban un poco tirado de los pelos. El objetivo de la SGAE, presente de un modo u otro en los procesos más publicitados, parecía bien claro: intimidar.
Con esto no quiero decir que este problema se está dando sólo con las demandas de la SGAE. Pero si es una demostración de que un grupo con poder suficiente podría obtener de la justicia española una interpretación lejana a lo que nos contaron en un principio respecto a la responsabilidad de los comentarios de los usuarios con la LSSI.
Lo más preocupante en la jurisprudencia española han sido las decisiones del Tribunal Supremo, tanto en el caso Putasgae que enfrentaba a la organización de Teddy Bautista con la Asociación de Internautas como en el caso Alasbarricadas.org, que enfrentó a esta web con Ramoncín. En ambos casos se condenó a los encargados de la web por ofensas al honor de los demandantes que no habían cometido ellos, sino sus clientes o usuarios. Y se amplió el concepto de "conocimiento efectivo" a los casos en que la ilicitud es evidente y notoria.Qué es evidente y como de notoria, es algo que sigue quedando en el aire..
El último caso ha sido el de Julio Alonso. El fundador de Weblogs y responsable de que algunos blogs sean negocio en España fue condenado en primera instancia por informar en su propio blog de que cuando se buscaba "ladrones" en Google apareciera la web de la SGAE en primer lugar. Era una campaña muy grande de Google Bombing que había dado resultado. Y la SGAE dijo que se sentía calumniada y demandó. Y así este caso es conocido como sgae=ladrones. Julio Alonso acaba de perder el recurso y acudirá al Supremo. Los argumentos de los jueces son lo más preocupante: se le responsabiliza no de lo que escribió él - que resulta legítimo, no injurioso y calificado de información - sino de los comentarios. Y considera que da lo mismo que Alonso no supiera en un principio de esos comentarios o que los retirara al saber de ellos. Se escribió en su web y él es el responsable. No quienes los escribieron, a los cuales la SGAE ni siquiera ha intentado identificar.
Si los responsables somos lo que tenemos una web, censuraremos los comentarios a la mínima o directamente no permitiremos la participación. Y eso, en un medio como internet que o es participativo o no es, supone matarlo. Naturalmente, internet sobrevivirá. Pero desde luego no seremos españoles ni webs españolas las que ofrezcamos nuevos y avanzados servicios en la red.
Gracias justicia española por hacernos aún menos libres. Y gracias, SGAE, por habernos llevado hasta aquí y habernos demostrado a los que en su momento dijimos que con la redacción actual de la LSSI esto podía ocurrir.
Mi blog refente a nuevas tecnologías, juegos y temas de informática y en general cualquier cosa relacionada con las tecnologías de la información y comunicación (TIC)
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11 de mayo de 2011
24 de marzo de 2011
La Audiencia Nacional anula el canon digital
Aunque a veces parece imposible, de vez en cuando la justicia española nos da alguna alegría. En este caso, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado este jueves seis sentencias en las que anulan la orden ministerial por la que se aprobó el canon digital, según informan todos los diarios digitales españoles.
La demanda de la Asociación de Internautas ha tenido éxito: La Sala entiende ahora que dicha orden ministerial es un reglamento y que, por tanto, su aprobación requeriría determinados trámites relativos que el Gobierno se saltó cuando dio vía libre a esta norma. Esto significa que por no cumplir determinados formalismos necesarios, se declara nulo el canon digital.
La Sala se refiere a determinadas memorias justificativas y económicas, y un dictamen del Consejo de Estado, que el Ministerio de la Presidencia no hizo. Por tanto, la AN considera que esta norma está afectada de vicio radical ya que "reúne todas las notas definitorias de las normas reglamentarias".
Eso si, no todo son buenas noticias: La Sala ha rechazado una de las pretensiones más importantes de los demandantes, la Asociación de Internautas: que se devolviera el dinero recaudado por el canon. Para desestimar esta medida los jueces alegan "falta de competencia".
Ya el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea había reconocido que el canon era ilegal para empresas y autónomos, como habíamos mencionado anteriormente en otro artículo del blog.
La sentencia no es definitiva. Contra esta decisión judicial cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo. Lo normal es que la Abogacía del Estado recurran la sentencia ante al Alto Tribunal. Hasta que la última instancia judicial española no decida sobre asunto el canon seguirá aplicándose como hasta ahora. Eso si, cabe la posibilidad de que antes el Supremo tome una decisión los demandantes la Asociación de Internautas soliciten a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que ejecute estas sentencias. La Sala podría acceder a esta petición aunque, faltaría más, impondría una fianza a los denunciantes de forma preventiva.
La demanda de la Asociación de Internautas ha tenido éxito: La Sala entiende ahora que dicha orden ministerial es un reglamento y que, por tanto, su aprobación requeriría determinados trámites relativos que el Gobierno se saltó cuando dio vía libre a esta norma. Esto significa que por no cumplir determinados formalismos necesarios, se declara nulo el canon digital.
La Sala se refiere a determinadas memorias justificativas y económicas, y un dictamen del Consejo de Estado, que el Ministerio de la Presidencia no hizo. Por tanto, la AN considera que esta norma está afectada de vicio radical ya que "reúne todas las notas definitorias de las normas reglamentarias".
Eso si, no todo son buenas noticias: La Sala ha rechazado una de las pretensiones más importantes de los demandantes, la Asociación de Internautas: que se devolviera el dinero recaudado por el canon. Para desestimar esta medida los jueces alegan "falta de competencia".
Ya el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea había reconocido que el canon era ilegal para empresas y autónomos, como habíamos mencionado anteriormente en otro artículo del blog.
La sentencia no es definitiva. Contra esta decisión judicial cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo. Lo normal es que la Abogacía del Estado recurran la sentencia ante al Alto Tribunal. Hasta que la última instancia judicial española no decida sobre asunto el canon seguirá aplicándose como hasta ahora. Eso si, cabe la posibilidad de que antes el Supremo tome una decisión los demandantes la Asociación de Internautas soliciten a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que ejecute estas sentencias. La Sala podría acceder a esta petición aunque, faltaría más, impondría una fianza a los denunciantes de forma preventiva.
24 de octubre de 2010
El canon de la SGAE es ilegal para empresas y profesionales
Como se esperaba, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha considerado que el canon que pagan a la SGAE, de forma indiscriminada, las empresas y profesionales en España es completamente ilegal
Tras años de lucha judicial, una pequeña tienda de informática española se ha llevado el gato al agua después de vencer en los tribunales a la todopoderosa SGAE y a las restantes entidades de gestión también personadas en el procedimiento en Luxemburgo (AIE, AGEDI, CEDRO y EGEDA). Si alguno quiere ver la sentencia, la pueden leer desde scribd.com.
Los sistemas de canon digital (conocidos técnicamente como "compensación equitativa por copia privada") existentes en Europa derivan de una directiva comunitaria que debía haberse transpuesto al derecho español antes del 22 de diciembre de 2002, aunque no se transpuso, y además se hizo mal -tal como acreditan los órganos jurisdiccionales comunitarios-, hasta mediados de 2006. De ahí, precisamente, que sea Luxemburgo, en última instancia, el encargado de interpretar si la aplicación de esta normativa en los distintos países se ajusta o no a derecho.
La conclusión de Luxemburgo es clara: la aplicación del "canon por copia privada" a los dispositivos no adquiridos por personas físicas, sino adquiridos por empresas, profesionales y administraciones públicas, para fines distintos de la copia privada, no es conforme con el Derecho de la Unión Europea.
Además, la Audiencia de Barcelona ya dictó en su día que las empresas u organismo públicos no paguen el canon digital. Se trata, pues, de un gran golpe a la SGAE y demás entidades de gestión y al sistema "indiscriminado" de canon digital impuesto por el Gobierno socialista en España.Hasta ahora, todos, particulares, empresas y Administración Pública, estaban obligados por ley a pagar dicha tasa que, en teoría, sirve para compensar a los autores. Luxemburgo tacha este modelo de ilegal y contrario a Derecho, ya que tan sólo se puede aplicar a particulares, y que además en este caso la tarifa aplicable se debe basar en el daño causado.
Lo más interesante del caso es que se abre una vía muy sustancial para que empresas y profesionales inicien acciones legales con el fin de solicitar la devolución del canon pagado en los últimos años mediante la compra de productos tecnológicos.
Ahora mismo, la SGAE empieza a preparar su contra-ofensiva, analizando como pueden hacer para seguir cobrando el pastizal que han estado cobrando.
Los sistemas de canon digital (conocidos técnicamente como "compensación equitativa por copia privada") existentes en Europa derivan de una directiva comunitaria que debía haberse transpuesto al derecho español antes del 22 de diciembre de 2002, aunque no se transpuso, y además se hizo mal -tal como acreditan los órganos jurisdiccionales comunitarios-, hasta mediados de 2006. De ahí, precisamente, que sea Luxemburgo, en última instancia, el encargado de interpretar si la aplicación de esta normativa en los distintos países se ajusta o no a derecho.
La conclusión de Luxemburgo es clara: la aplicación del "canon por copia privada" a los dispositivos no adquiridos por personas físicas, sino adquiridos por empresas, profesionales y administraciones públicas, para fines distintos de la copia privada, no es conforme con el Derecho de la Unión Europea.
Además, la Audiencia de Barcelona ya dictó en su día que las empresas u organismo públicos no paguen el canon digital. Se trata, pues, de un gran golpe a la SGAE y demás entidades de gestión y al sistema "indiscriminado" de canon digital impuesto por el Gobierno socialista en España.Hasta ahora, todos, particulares, empresas y Administración Pública, estaban obligados por ley a pagar dicha tasa que, en teoría, sirve para compensar a los autores. Luxemburgo tacha este modelo de ilegal y contrario a Derecho, ya que tan sólo se puede aplicar a particulares, y que además en este caso la tarifa aplicable se debe basar en el daño causado.
Lo más interesante del caso es que se abre una vía muy sustancial para que empresas y profesionales inicien acciones legales con el fin de solicitar la devolución del canon pagado en los últimos años mediante la compra de productos tecnológicos.
Ahora mismo, la SGAE empieza a preparar su contra-ofensiva, analizando como pueden hacer para seguir cobrando el pastizal que han estado cobrando.
25 de enero de 2010
La SGAE quiere cobrar el canon a las peluquerías que ponen la radio
Aunque no lo crean, las peluquerías catalanas se han puesto en pie de guerra contra la Sociedad General de Autores de España, la conocida SGAE. El motivo: poner la radio en la peluquería sin pagar el canon correspondiente. Centenares de peluquerías de Barcelona, Sabadell y Lleida, según comentan en La Vanguardia, están poniendo el cartel que proporciona la FEDCAT (Federació Catalana de Perruqueria i Bellesa -Federación Catalana de Peluquería y Belleza en la lengua de Cervantes).
La idea, es que cada persona que quiera cortarse el pelo, lleve su propio reproductor de música desde casa, para evitar pagar el canon. Como viene siendo habitual, la sociedad apoya cualquier medida contra la SGAE y muchos ya se traen sus reproductores MP3's con la musica original (o legalmente compartida, claro).
La SGAE ha introducido un canon por tener conectada la radio para entretenimiento de clientes y empleados que pretende proteger los derechos de los autores de las canciones que se escuchan y que exige pagar seis euros mensuales a los salones pequeños, de menos de 50 metros cuadrados, y doce euros hasta los de 100 metros cuadrados. Otra muestra de lo alucinante que es el afan recaudatorio de la SGAE
La idea, es que cada persona que quiera cortarse el pelo, lleve su propio reproductor de música desde casa, para evitar pagar el canon. Como viene siendo habitual, la sociedad apoya cualquier medida contra la SGAE y muchos ya se traen sus reproductores MP3's con la musica original (o legalmente compartida, claro).
La SGAE ha introducido un canon por tener conectada la radio para entretenimiento de clientes y empleados que pretende proteger los derechos de los autores de las canciones que se escuchan y que exige pagar seis euros mensuales a los salones pequeños, de menos de 50 metros cuadrados, y doce euros hasta los de 100 metros cuadrados. Otra muestra de lo alucinante que es el afan recaudatorio de la SGAE
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