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24 de marzo de 2011

La Audiencia Nacional anula el canon digital

Aunque a veces parece imposible, de vez en cuando la justicia española nos da alguna alegría. En este caso, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado este jueves seis sentencias en las que anulan la orden ministerial por la que se aprobó el canon digital, según informan todos los diarios digitales españoles.

La demanda de la Asociación de Internautas ha tenido éxito: La Sala entiende ahora que dicha orden ministerial es un reglamento y que, por tanto, su aprobación requeriría determinados trámites relativos que el Gobierno se saltó cuando dio vía libre a esta norma. Esto significa que por no cumplir determinados formalismos necesarios, se declara nulo el canon digital.

La Sala se refiere a determinadas memorias justificativas y económicas, y un dictamen del Consejo de Estado, que el Ministerio de la Presidencia no hizo. Por tanto, la AN considera que esta norma está afectada de vicio radical ya que "reúne todas las notas definitorias de las normas reglamentarias".

Eso si, no todo son buenas noticias: La Sala ha rechazado una de las pretensiones más importantes de los demandantes, la Asociación de Internautas: que se devolviera el dinero recaudado por el canon. Para desestimar esta medida los jueces alegan "falta de competencia".

Ya el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea había reconocido que el canon era ilegal para empresas y autónomos, como habíamos mencionado anteriormente en otro artículo del blog.

La sentencia no es definitiva. Contra esta decisión judicial cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo. Lo normal es que la Abogacía del Estado recurran la sentencia ante al Alto Tribunal. Hasta que la última instancia judicial española no decida sobre asunto el canon seguirá aplicándose como hasta ahora. Eso si, cabe la posibilidad de que antes el Supremo tome una decisión los demandantes la Asociación de Internautas soliciten a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que ejecute estas sentencias. La Sala podría acceder a esta petición aunque, faltaría más, impondría una fianza a los denunciantes de forma preventiva.

24 de octubre de 2010

El canon de la SGAE es ilegal para empresas y profesionales

Como se esperaba, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha considerado que el canon que pagan a la SGAE, de forma indiscriminada, las empresas y profesionales en España es completamente ilegal

Tras años de lucha judicial, una pequeña tienda de informática española se ha llevado el gato al agua después de vencer en los tribunales a la todopoderosa SGAE y a las restantes entidades de gestión también personadas en el procedimiento en Luxemburgo (AIE, AGEDI, CEDRO y EGEDA). Si alguno quiere ver la sentencia, la pueden leer desde scribd.com.

Los sistemas de canon digital (conocidos técnicamente como "compensación equitativa por copia privada") existentes en Europa derivan de una directiva comunitaria  que debía haberse transpuesto al derecho español antes del 22 de diciembre de 2002, aunque no se transpuso, y además se hizo mal -tal como acreditan los órganos jurisdiccionales comunitarios-, hasta mediados de 2006. De ahí, precisamente, que sea Luxemburgo, en última instancia, el encargado de interpretar si la aplicación de esta normativa en los distintos países se ajusta o no a derecho.

La conclusión de Luxemburgo es clara: la aplicación del "canon por copia privada" a los dispositivos no adquiridos por personas físicas, sino adquiridos por empresas, profesionales y administraciones públicas, para fines distintos de la copia privada, no es conforme con el Derecho de la Unión Europea.

Además, la Audiencia de Barcelona ya dictó en su día que las empresas u organismo públicos no paguen el canon digital. Se trata, pues, de un gran golpe a la SGAE y demás entidades de gestión y al sistema "indiscriminado" de canon digital impuesto por el Gobierno socialista en España.Hasta ahora, todos, particulares, empresas y Administración Pública, estaban obligados por ley a pagar dicha tasa que, en teoría, sirve para compensar a los autores. Luxemburgo tacha este modelo de ilegal y contrario a Derecho, ya que tan sólo se puede aplicar a particulares, y que además en este caso la tarifa aplicable se debe basar en el daño causado.

Lo más interesante del caso es que se abre una vía muy sustancial para que empresas y profesionales inicien acciones legales con el fin de solicitar la devolución del canon pagado en los últimos años mediante la compra de productos tecnológicos.

Ahora mismo, la SGAE empieza a preparar su contra-ofensiva, analizando como pueden hacer para seguir cobrando el pastizal que han estado cobrando.