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11 de mayo de 2011

La SGAE y los jueces está destruyendo la posibilidad del desarrollo de Internet en España

Internet es el medio libre por antonomasia: millones de usuarios que pueden libremente participar y comentar sus sueños, sus ambiciones, lo que no les gusta, etc. Un medio masivo de comunicación muy participativo, de ida y vuelta a diferencia de la radio o la televisión. Demasiada libertad a la cual había que encorsetar. Y así surgió en España la LSSI: La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.


Uno de los aspectos más polémicos de la Ley fue la responsabilidad de los propietarios de una Web respecto los contenidos que albergaban. Luego de muchas discusiones, se dictaminó en el parlamento que los sitios web no eran responsables de los contenidos que aportaban sus usuarios. Sólo eran responsables de los contenidos que ellos aportaban en su sitio Web. Tenían la obligación de retirarlos si tenían "conocimiento efectivo" de la ilicitud de los mismos, lo cual se nos presentó como que era necesario que un juzgado los declarara como tales. Parecía lógico. Si Juanito escribe en la web de Pepito que Maripuri es una póngase-aquí-el-insulto-que-prefiera la responsabilidad debería ser de Juanito, no de Pepito.

Aunque en general los tribunales han ido actuando según lo que nos habían contado, las experiencias en contra empiezan a demostrar que es un riesgo las aportaciones de los usuarios, al menos si dependes de la legislación española.

Los casos más sonados, pero no lo únicos, están siendo las querellas que está presentando la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), dirigida por Teddy Bautista. Porque han presentando varias querellas, tienen dinero por el canon injusto que pagamos todos, que en principio se entendían que sus argumentos legales iban un poco tirado de los pelos. El objetivo de la SGAE, presente de un modo u otro en los procesos más publicitados, parecía bien claro: intimidar.

Con esto no quiero decir que este problema se está dando sólo con las demandas de la SGAE. Pero si es una demostración de que un grupo con poder suficiente podría obtener de la justicia española una interpretación lejana a lo que nos contaron en un principio respecto a la responsabilidad de los comentarios de los usuarios con la LSSI.

Lo más preocupante en la jurisprudencia española han sido las decisiones del Tribunal Supremo, tanto en el caso Putasgae que enfrentaba a la organización de Teddy Bautista con la Asociación de Internautas como en el caso Alasbarricadas.org, que enfrentó a esta web con Ramoncín. En ambos casos se condenó a los encargados de la web por ofensas al honor de los demandantes que no habían cometido ellos, sino sus clientes o usuarios. Y se amplió el concepto de "conocimiento efectivo" a los casos en que la ilicitud es evidente y notoria.Qué es evidente y como de notoria, es algo que sigue quedando en el aire..

El último caso ha sido el de Julio Alonso. El fundador de Weblogs y responsable de que algunos blogs sean negocio en España fue condenado en primera instancia por informar en su propio blog de que cuando se buscaba "ladrones" en Google apareciera la web de la SGAE en primer lugar. Era una campaña muy grande de Google Bombing que había dado resultado. Y la SGAE dijo que se sentía calumniada y demandó. Y así este caso es conocido como sgae=ladrones. Julio Alonso acaba de perder el recurso y acudirá al Supremo. Los argumentos de los jueces son lo más preocupante: se le responsabiliza no de lo que escribió él - que resulta legítimo, no injurioso y calificado de información - sino de los comentarios. Y considera que da lo mismo que Alonso no supiera en un principio de esos comentarios o que los retirara al saber de ellos. Se escribió en su web y él es el responsable. No quienes los escribieron, a los cuales la SGAE ni siquiera ha intentado identificar.

Si los responsables somos lo que tenemos una web, censuraremos los comentarios a la mínima o directamente no permitiremos la participación. Y eso, en un medio como internet que o es participativo o no es, supone matarlo. Naturalmente, internet sobrevivirá. Pero desde luego no seremos españoles ni webs españolas las que ofrezcamos nuevos y avanzados servicios en la red.



Gracias justicia española por hacernos aún menos libres. Y gracias, SGAE, por habernos llevado hasta aquí y habernos demostrado a los que en su momento dijimos que con la redacción actual de la LSSI esto podía ocurrir.

24 de marzo de 2011

La Audiencia Nacional anula el canon digital

Aunque a veces parece imposible, de vez en cuando la justicia española nos da alguna alegría. En este caso, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado este jueves seis sentencias en las que anulan la orden ministerial por la que se aprobó el canon digital, según informan todos los diarios digitales españoles.

La demanda de la Asociación de Internautas ha tenido éxito: La Sala entiende ahora que dicha orden ministerial es un reglamento y que, por tanto, su aprobación requeriría determinados trámites relativos que el Gobierno se saltó cuando dio vía libre a esta norma. Esto significa que por no cumplir determinados formalismos necesarios, se declara nulo el canon digital.

La Sala se refiere a determinadas memorias justificativas y económicas, y un dictamen del Consejo de Estado, que el Ministerio de la Presidencia no hizo. Por tanto, la AN considera que esta norma está afectada de vicio radical ya que "reúne todas las notas definitorias de las normas reglamentarias".

Eso si, no todo son buenas noticias: La Sala ha rechazado una de las pretensiones más importantes de los demandantes, la Asociación de Internautas: que se devolviera el dinero recaudado por el canon. Para desestimar esta medida los jueces alegan "falta de competencia".

Ya el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea había reconocido que el canon era ilegal para empresas y autónomos, como habíamos mencionado anteriormente en otro artículo del blog.

La sentencia no es definitiva. Contra esta decisión judicial cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo. Lo normal es que la Abogacía del Estado recurran la sentencia ante al Alto Tribunal. Hasta que la última instancia judicial española no decida sobre asunto el canon seguirá aplicándose como hasta ahora. Eso si, cabe la posibilidad de que antes el Supremo tome una decisión los demandantes la Asociación de Internautas soliciten a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que ejecute estas sentencias. La Sala podría acceder a esta petición aunque, faltaría más, impondría una fianza a los denunciantes de forma preventiva.